¿Se puede cortar la luz a un okupa en 2026? Supremo, decreto y elecciones
Desde junio de 2026, cortar el agua o la luz a quien ocupa una vivienda sin ningún derecho no es, por regla general, delito en España: así lo dijo el Tribunal Supremo en la sentencia 426/2026. Hacer lo mismo con un inquilino, aunque haya dejado de pagar, puede seguir siendo coacción. Y no existe ninguna ley de desalojo en 24 o 48 horas: las proposiciones que lo prometían decayeron con la disolución de las Cortes el 6 de octubre de 2026.
Imagine dos pisos en el mismo edificio de Lloret de Mar. En el primero, el propietario vuelve tras unos meses fuera y encuentra a desconocidos viviendo dentro. En el segundo, un inquilino con contrato firmado ha dejado de pagar el alquiler. Los dos propietarios están indignados y los dos piensan en llamar a la compañía eléctrica. La ley los trata de forma muy distinta, y confundirlos es justo lo que un juez de Roquetas de Mar advirtió en septiembre de 2026.
A continuación explicamos qué ha cambiado en 2026, cómo recuperar hoy una vivienda, qué hace el nuevo decreto sobre hogares vulnerables y qué conviene revisar si tiene una segunda residencia en la Costa Brava. Datos a 29 de octubre de 2026, del BOE, el Tribunal Supremo, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Ministerio del Interior y los Mossos d’Esquadra. El tema cambia rápido: la votación del decreto y las elecciones generales son en noviembre.
¿Es delito cortar la luz a un okupa? Lo que decidió el Supremo
El 24 de junio de 2026 el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, por 10 votos a 4, fijó el criterio en la sentencia 426/2026. El propietario que deja de pagar o da de baja el agua, la luz o el gas de un inmueble ocupado por alguien sin ningún derecho a estar allí no comete, por regla general, un delito de coacciones (artículo 172 del Código Penal).
El límite es igual de claro. Si el ocupante tiene algún derecho sobre la vivienda, aunque sea discutido, el corte puede seguir siendo delito. El propio caso lo muestra: el Supremo confirmó nueve meses de prisión para un hombre de Vigo que dio de baja la luz del domicilio familiar donde seguía viviendo su mujer tras la separación.
Tres meses después, el 23 de septiembre de 2026, un juez de Roquetas de Mar (Almería) advirtió a través del CGPJ de que algunos propietarios ya aplicaban mal la sentencia. El comprador de una vivienda en subasta hizo cortar el agua y la luz a la antigua propietaria, una mujer de 88 años que esperaba su lanzamiento judicial y pagaba ella misma los suministros. El juez abrió diligencias por coacciones contra el comprador. Los inquilinos morosos y los antiguos propietarios pendientes de desahucio no son okupas.
En Cataluña, la Audiencia Provincial de Barcelona ya había unificado el mismo criterio para sus secciones penales el 7 de marzo de 2025: el titular que deja de pagar los suministros de un inmueble ocupado no comete coacciones.
Su vivienda o un piso vacío: dos delitos distintos
La ley española distingue entre entrar en la morada de alguien y ocupar un inmueble que no es la morada de nadie. De esa diferencia depende la pena y si el caso puede ir a juicio rápido.
| Delito | Qué protege | Pena |
|---|---|---|
| Allanamiento de morada (art. 202) | La vivienda donde alguien vive de verdad, también una segunda residencia en uso | prisión de 6 meses a 2 años; de 1 a 4 años con violencia |
| Usurpación de inmueble que no es morada (art. 245) | Un piso o edificio vacío, ocupado con intención de permanecer | multa de 3 a 6 meses; prisión de 1 a 2 años con violencia |
Si se sorprende a los ocupantes en flagrante delito, el protocolo de los Mossos obliga a los agentes a poner fin a la ocupación y devolver el inmueble a su titular, sea morada o piso vacío. Pasado ese momento, en ambos casos hace falta un juez.
Cómo recuperar una vivienda ocupada en 2026
Hay tres vías, y pueden usarse a la vez:
- La policía, en flagrancia. Llame al 112 o a los Mossos en cuanto lo sepa. El registro de la alarma, la llamada de un vecino o el conserje que vio la entrada son lo que permite acreditar la flagrancia.
- Una denuncia penal con petición de desalojo cautelar. Según la Instrucción 1/2020 de la Fiscalía, el fiscal puede pedir al juez que ordene la devolución del inmueble mientras dura el procedimiento, incluso sin oír antes a los ocupantes. Pídalo por escrito en la propia denuncia. Desde el 3 de abril de 2025 el allanamiento y la usurpación con violencia pueden tramitarse por juicio rápido. La ocupación pacífica de un piso vacío, el caso típico en Cataluña, no: sigue el procedimiento por delito leve (Circular 1/2025).
- El desahucio exprés civil. Con la Ley 5/2018 los ocupantes tienen cinco días desde la notificación para acreditar un título; sin él, el juez ordena el desalojo. Pueden usarlo personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas propietarias de vivienda social, no las empresas.
Ninguna vía tiene un plazo garantizado. En 2023 un procedimiento civil tardaba de media 23,2 meses hasta sentencia, sumando primera instancia y apelación, según el cálculo de idealista con datos del CGPJ.
Decreto-ley 29/2026: qué suspende
El Real Decreto-ley 29/2026, vigente desde el 8 de octubre de 2026, suspende los desahucios de personas vulnerables sin vivienda alternativa. Las reglas dependen de quién demanda:
- Empresas que compran viviendas o carteras de hipotecas muy por debajo de su valor de mercado: suspensión hasta el 31 de diciembre de 2030, sin compensación para el demandante.
- Otros demandantes: el juzgado pide vivienda a la Administración; si no la hay, se suspende el procedimiento, con revisión cada 12 meses y un máximo de tres años. Quien alquila a precio asequible o social puede pedir compensación por la renta impagada, los suministros y las costas.
- Persona física con dos viviendas o menos: la vulnerabilidad del ocupante no tiene prioridad; decide el juez.
El decreto no menciona la ocupación por su nombre. Remite a procedimientos que incluyen la demanda civil por vivienda ocupada sin consentimiento, cuando el inmueble es la vivienda habitual del ocupante, así que no puede descartarse que los jueces lo apliquen a okupas; es nuestra lectura del texto y no hemos encontrado jurisprudencia. La Diputación Permanente del Congreso debe convalidarlo o derogarlo, y la votación se espera el 12 de noviembre de 2026. Sus dos predecesores, los decretos-leyes 26/2026 y 27/2026, fueron derogados el 2 de octubre.
Ley antiokupas: la ley de 24 o 48 horas que no llegó
Dos proposiciones prometían desalojos rápidos: la de Junts (48 horas), tomada en consideración el 18 de marzo de 2025 por 300 votos a 44, y la del PP (24 horas), tomada en consideración el 19 de mayo de 2026 por 171 votos a 164. Las dos pasaron meses en plazo de enmiendas. Con la disolución de las Cortes el 6 de octubre de 2026 decayeron.
El 10 de septiembre de 2026 el Congreso aprobó además una moción del PP que pedía desalojos en un plazo de 24 a 48 horas, con la abstención del PSOE. Una moción no obliga al Gobierno. (Ninguna ley española fija un plazo de 48 horas para los okupas.)
Las elecciones generales son el 29 de noviembre de 2026 y las nuevas Cortes se constituyen el 23 de diciembre. Alberto Núñez Feijóo ha prometido que un Gobierno del PP aprobaría en sus primeros 100 días un proyecto de ley antiokupación con desalojos en 48 horas. Aun así, el texto tendría que aprobarse en el nuevo Parlamento, y una ley orgánica necesita 176 votos en el Congreso.
Okupas en Cataluña: las cifras
Cataluña concentra casi cuatro de cada diez denuncias por ocupación en España:
| Territorio | 2025 | Variación sobre 2024 |
|---|---|---|
| España | 14.875 | cerca de un 9 % menos |
| Cataluña | 5.913 | un 15,6 % menos (7.009 en 2024) |
| Andalucía | 1.909 | cerca de un 13 % menos |
| Comunidad Valenciana | 1.805 | cerca de un 2 % más |
| Comunidad de Madrid | 1.269 | cerca de un 12 % menos |
Los Mossos d’Esquadra cuentan de otra forma y registraron 7.110 denuncias en Cataluña en 2025. El 96 % fueron por usurpación de pisos vacíos y solo el 4 %, 284 denuncias, por allanamiento de una vivienda habitada. El 80 % del total afectaba a pisos de grandes tenedores. Las ocupaciones consumadas bajaron un 20 % respecto a 2024, mientras que los intentos se mantuvieron (3Cat, febrero de 2026).
Los juzgados muestran la misma tendencia. En el segundo trimestre de 2026 se presentaron en España 443 demandas civiles por ocupación de vivienda, un 9 % menos que un año antes; Cataluña encabezó la lista con 89, una de cada cinco (CGPJ). Y las viviendas ocupadas también se venden: en el cuarto trimestre de 2025 idealista tenía 24.058 anuncios de viviendas sin posesión, cerca del 40 % en Cataluña.
Qué significa para un propietario en la Costa Brava
Una segunda residencia que parece habitada está mejor protegida. El magistrado del Supremo Vicente Magro aconseja tenerla amueblada y con los suministros dados de alta, para que se considere morada y no vivienda vacía. Es su recomendación, no una norma, pero cuesta poco.
Lo más valioso es probar el momento de la entrada. La policía solo puede actuar en el acto si hay flagrancia. Una alarma conectada a central, un vecino que avisa y fotos de su última visita son lo que lo hace posible.
Un inquilino que no paga no es un okupa. No toque los suministros. Presente una demanda de desahucio por impago, y tenga en cuenta que el Real Decreto-ley 29/2026 da a la Administración dos meses para realojar a un inquilino vulnerable o pagar la deuda.
Tres pasos si le ocupan la vivienda
- Llame al 112 o a los Mossos de inmediato. Tenga a mano el título, una nota simple reciente del Registro de la Propiedad, fotos y los registros de la alarma.
- Presente la denuncia y pida por escrito el desalojo cautelar. Indique los gastos que está asumiendo: hipoteca, IBI, cuotas de la comunidad.
- No use la fuerza y consulte a un abogado antes de tocar los suministros. El criterio del Supremo solo cubre a ocupantes sin ningún derecho.
Para el panorama general, con seguros y diferencias por zonas, vea nuestra guía anterior sobre okupas en España y cómo proteger su vivienda.
Preguntas sobre okupas en 2026
¿Se puede cortar la luz a un okupa en 2026?
Por regla general no es delito si los ocupantes no tienen ningún derecho sobre el inmueble: la sentencia del Tribunal Supremo 426/2026, de 24 de junio de 2026, estableció que dejar de pagar o dar de baja los suministros no es coacción en ese caso. Si el ocupante tiene algún derecho, aunque sea discutido, como un inquilino moroso o un antiguo propietario pendiente de desahucio, puede seguir siendo delito.
¿Hay una ley para desalojar okupas en 48 horas?
No. Las proposiciones del PP y de Junts, que fijaban 24 y 48 horas, decayeron con la disolución de las Cortes el 6 de octubre de 2026. Cualquier ley nueva tendrá que empezar de cero después de las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026.
¿Puedo cortar la luz a un inquilino que no paga?
No. El inquilino tiene derecho a la vivienda aunque deba rentas, así que cortar los suministros puede ser coacción. Un juez de Roquetas de Mar advirtió en septiembre de 2026 de que algunos propietarios aplicaban mal la sentencia del Supremo a inquilinos y antiguos propietarios.
¿Una segunda residencia está protegida como la vivienda habitual?
Puede estarlo. Una segunda residencia amueblada y en uso puede considerarse morada, y entrar en ella es un delito más grave (prisión de 6 meses a 2 años). Ocupar un inmueble vacío es un delito leve de usurpación, castigado con multa.
¿Se puede desalojar a un okupa vulnerable en 2026?
El Real Decreto-ley 29/2026, vigente desde el 8 de octubre de 2026, suspende los desahucios de personas vulnerables sin vivienda alternativa: hasta 2030 si el demandante es una empresa que compró viviendas o carteras de hipotecas muy por debajo de su valor de mercado, y hasta tres años en la mayoría de los demás casos; si el demandante es una persona física con dos viviendas o menos, decide el juez. No menciona la ocupación de forma expresa, y se espera que el Congreso lo vote el 12 de noviembre de 2026.
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Fuentes: Tribunal Supremo, sentencia 426/2026 de 24 de junio de 2026 y notas del CGPJ de 13 de julio y 23 de septiembre de 2026; Audiencia Provincial de Barcelona, acuerdo de 7 de marzo de 2025; Código Penal, artículos 202 y 245 (BOE); Ley Orgánica 1/2025 y Circular de la Fiscalía 1/2025 (BOE-A-2025-17153); Instrucción de la Fiscalía 1/2020; Ley 5/2018 (BOE); Real Decreto-ley 29/2026 (BOE, 7 de octubre de 2026); Real Decreto 806/2026 de disolución de las Cortes (BOE, 6 de octubre de 2026); Congreso de los Diputados, expedientes 122/000150 y 122/000254; Europa Press (10 de septiembre y 29 de abril de 2026); EFE (29 de abril y 27 de octubre de 2026); 3Cat (14 de febrero de 2026); CGPJ, informe del segundo trimestre de 2026; idealista (20 de junio de 2024; 22 de enero, 26 de enero y 15 de julio de 2026); PP e idealista sobre la promesa de Feijóo (21 de octubre de 2026). Datos comprobados el 29 de octubre de 2026. Este artículo es información general, no asesoramiento jurídico; consulte su caso con un abogado en España.
